28 de Julio: “Ley 115/1994”

Fines de la educación en Colombia




Ley 115 de 1994

TÍTULO 1:


DISPOSICIONES PRELIMINARES

La educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes.
 La presente Ley señala las normas generales para regular el Servicio Público de la Educación que cumple una función social acorde con las necesidades e intereses de las personas, de la familia y de la sociedad.
Se fundamenta en los principios de la Constitución Política sobre el derecho a la educación que tiene toda persona, en las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra y en su carácter de servicio público.

COMUNIDAD EDUCATIVA

La comunidad educativa está conformada por estudiantes o educandos, educadores, padres de familia o acudientes de los estudiantes, egresados, directivas docentes y administradores escolares. Todos ellos, según su competencia, participarán en el diseño, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo Institucional y en la buena marcha del respectivo establecimiento educativo.



TÍTULO III.

MODALIDADES DE ATENCIÓN EDUCATIVA A POBLACIONES

CAPÍTULO I.

EDUCACIÓN PARA PERSONAS CON LIMITACIONES O CAPACIDADES EXCEPCIONALES

Art 46: La educación para personas  con limitaciones físicas, sensoriales, psíquicas, cognoscitivas, emocionales o con capacidades intelectuales excepcionales, es parte integrante del servicio público educativo. 
Los establecimientos educativos organizarán directamente o mediante convenio, acciones pedagógicas y terapéuticas que permitan el proceso de integración académica y social de dichos educandos.

CAPÍTULO II.

EDUCACIÓN PARA ADULTOS

Art 50: La educación de adultos es aquella que se ofrece a las personas en edad relativamente mayor a la aceptada regularmente en la educación por niveles y grados del servicio público educativo, que deseen suplir y completar su formación, o validar sus estudios.

CAPÍTULO III.

EDUCACIÓN PARA GRUPOS ÉTNICOS

Art 55: Se entiende por educación para grupos étnicos la que se ofrece a grupos o comunidades que integran la nacionalidad y que poseen una cultura, una lengua, unas tradiciones y unos fueros propios y autóctonos. 
Esta educación debe estar ligada al ambiente, al proceso productivo, al proceso social y cultural, con el debido respeto de sus creencias y tradiciones.

CAPÍTULO IV.

EDUCACIÓN CAMPESINA Y RURAL

Artículo 64. Fomento de la educación campesina
Artículo 65. Proyectos institucionales de educación campesina.
Artículo 66. Servicio social en educación campesina.
Artículo 67. Granjas integrales.

CAPÍTULO V.

EDUCACIÓN PARA LA REHABILITACIÓN SOCIAL

Artículo 68. Objeto y ámbito de la educación para la rehabilitación social.
Artículo 69. Procesos pedagógicos.
Artículo 70. Apoyo a la capacitación de docentes.
Artículo 71. Fomento de la educación para la rehabilitación social. 

1 comentarios:

Dolly del S,CC dijo...

muy útil

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