28 de Julio: “Ley 115/1994”
Fines de la educación en Colombia
Ley 115 de
1994
TÍTULO 1:
La educación es un
proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta
en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos
y de sus deberes.
La presente
Ley señala las normas generales para regular el Servicio Público de la
Educación que cumple una función social acorde con las necesidades e intereses
de las personas, de la familia y de la sociedad.
Se fundamenta en los
principios de la Constitución Política sobre el derecho a la educación que
tiene toda persona, en las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación
y cátedra y en su carácter de servicio público.
COMUNIDAD EDUCATIVA
La comunidad educativa está conformada por estudiantes o
educandos, educadores, padres de familia o acudientes de los estudiantes,
egresados, directivas docentes y administradores escolares. Todos ellos, según
su competencia, participarán en el diseño, ejecución y evaluación del Proyecto
Educativo Institucional y en la buena marcha del respectivo establecimiento
educativo.
TÍTULO III.
MODALIDADES DE ATENCIÓN EDUCATIVA A POBLACIONES
CAPÍTULO I.
EDUCACIÓN PARA PERSONAS CON LIMITACIONES O CAPACIDADES EXCEPCIONALES
Art 46: La educación para personas con limitaciones físicas, sensoriales,
psíquicas, cognoscitivas, emocionales o con capacidades intelectuales
excepcionales, es parte integrante del servicio público educativo.
Los establecimientos educativos organizarán directamente o mediante convenio,
acciones pedagógicas y terapéuticas que permitan el proceso de integración
académica y social de dichos educandos.
CAPÍTULO II.
EDUCACIÓN PARA ADULTOS
Art 50: La educación de adultos es aquella que se
ofrece a las personas en edad relativamente mayor a la aceptada regularmente en
la educación por niveles y grados del servicio público educativo, que deseen
suplir y completar su formación, o validar sus estudios.
CAPÍTULO III.
EDUCACIÓN PARA GRUPOS ÉTNICOS
Art 55: Se entiende por educación para grupos étnicos
la que se ofrece a grupos o comunidades que integran la nacionalidad y que
poseen una cultura, una lengua, unas tradiciones y unos fueros propios y
autóctonos.
Esta educación debe estar ligada al ambiente, al proceso productivo, al proceso
social y cultural, con el debido respeto de sus creencias y tradiciones.
CAPÍTULO IV.
EDUCACIÓN CAMPESINA Y
RURAL
Artículo 64. Fomento de la educación campesina
Artículo 65. Proyectos institucionales de educación
campesina.
Artículo 66. Servicio social en educación campesina.
Artículo 67. Granjas integrales.
CAPÍTULO V.
EDUCACIÓN PARA LA
REHABILITACIÓN SOCIAL
Artículo 68. Objeto y ámbito de la educación para la
rehabilitación social.
Artículo 69. Procesos pedagógicos.
Artículo 70. Apoyo a la capacitación de docentes.
Artículo 71. Fomento de la educación para la rehabilitación
social.
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1 comentarios:
muy útil
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