4 de Agosto: “Decreto 1278”
La perspectiva de Maturana Humberto plantea:
1. Ser humano es
una estructura en cambio continuo.
2. La objetividad como imposición de una única verdad.
3. El aprendizaje se da en las interacciones suscitadas en la convivencia.
4. Una información cognoscitiva es una invitación.
Decreto 1278 de Junio 19 de 2002
Capítulo I “Objeto, aplicación y alcance”
ARTÍCULO 1
OBJETO. El
presente decreto tiene por objeto establecer el Estatuto de Profesionalización
Docente que regulará las relaciones del
Estado con los educadores a su servicio, garantizando que la docencia sea
ejercida por educadores idóneos, partiendo del reconocimiento de su formación,
experiencia, desempeño y competencias como los atributos esenciales que
orientan todo lo referente al ingreso, permanencia, ascenso y retiro del
servidor docente y buscando con ello una educación con calidad y un desarrollo
y crecimiento profesional de los docentes.
ARTÍCULO 2
APLICACIÓN. Las normas de este Estatuto se aplicarán a
quienes se vinculen a partir de la vigencia del presente decreto para
desempeñar cargos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los
niveles de preescolar, básica (primaria y secundaria) o media, y a quienes sean
asimilados de conformidad con lo dispuesto en esta misma norma.
Los educadores
estatales ingresarán primero al servicio, y si superan satisfactoriamente el
período de prueba se inscribirán en el Escalafón Docente, de acuerdo con lo
dispuesto en este decreto.
ARTÍCULO 3
PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN. Son
profesionales de la educación las personas que poseen título profesional de
licenciado en educación expedido por una institución de educación superior; los
profesionales con titulo diferente, legalmente habilitados para ejercer la
función docente de acuerdo con lo dispuesto en este decreto; y los normalistas
superiores.
ARTÍCULO 4
FUNCIÓN DOCENTE. La función docente es aquella de carácter profesional que implica la
realización directa de los procesos sistemáticos de enseñanza - aprendizaje, lo
cual incluye el diagnóstico, la
planificación, la ejecución y la evaluación de los mismos procesos y sus
resultados, y de otras actividades
educativas dentro del marco del proyecto educativo institucional de los
establecimientos educativos.
Capítulo II
Requisitos y
procedimientos para ingresar al servicio educativo estatal y clases de
nombramiento
ARTÍCULO 7.
INGRESO AL SERVICIO EDUCATIVO ESTATAL. A
partir de la vigencia de este decreto, para ingresar al servicio educativo
estatal se requiere poseer título de licenciado o profesional expedido por una
institución de educación superior debidamente reconocida por el Estado o título
de normalista superior y, en ambos casos, superar el concurso de méritos que se
cite para tal fin, debiendo ejercer la docencia en el nivel educativo y en el
área de conocimiento de su formación.
ARTÍCULO 8
CONCURSO PARA INGRESO AL SERVICIO EDUCATIVO ESTATAL. El concurso para ingreso al servicio
educativo estatal es el proceso mediante el cual, a través de la evaluación de
aptitudes, experiencia, competencias básicas, relaciones interpersonales y
condiciones de personalidad de los aspirantes a ocupar cargos en la carrera
docente, se determina su inclusión en el listado de elegibles y se fija su
ubicación en el mismo, con el fin de garantizar disponibilidad permanente para
la provisión de vacantes que se presenten en cualquier nivel, cargo o área de
conocimiento dentro del sector educativo estatal.
ARTÍCULO 9.
ETAPAS DEL CONCURSO PARA INGRESAR AL SERVICIO EDUCATIVO
ESTATAL. Cuando no exista listado
de elegibles respectivo, la entidad territorial certificada convocará a
concurso público y abierto para cargos docentes y directivos docentes, el cual
se realizará según reglamentación que establezca el Gobierno Nacional, y tendrá
las siguientes etapas:
a.
Convocatoria.
b.
Inscripciones y presentación de la documentación.
c.
Verificación de requisitos y publicación de los admitidos a las pruebas.
d. Selección
mediante prueba de aptitudes y competencias básicas.
e.
Publicación de resultados de selección por prueba de aptitud y competencias
básicas.
f. Aplicación
de la prueba psicotécnica, la entrevista y valoración de antecedentes.
g.
Clasificación.
h.
Publicación de resultados.
i. Listado de
elegibles por nivel educativo y área de conocimiento, en orden descendente de
puntaje para cada uno de ellos.
ARTÍCULO 10.
REQUISITOS ESPECIALES PARA LOS DIRECTIVOS DOCENTES.
a. Para
director de educación preescolar y básica primaria rural: Título de normalista
superior, o de licenciado en educación o de profesional, y cuatro (4) años de
experiencia profesional.
b. Para
coordinador: Título de licenciado en educación o título profesional, y cinco
(5) años de experiencia profesional.
c. Para
rector de institución educativa con educación preescolar y básica completa y/o
educación media: Título de licenciado en educación o título profesional, y seis
(6) años de experiencia profesional.
ARTÍCULO 11
PROVISIÓN DE CARGOS. Cuando se produzca una vacante en un cargo docente o directivo docente,
el nominador deberá proveerla mediante acto administrativo con quien ocupe el
primer lugar en el respectivo listado de elegibles del concurso. Sólo en caso
de no aceptación voluntaria de quien ocupe el primer lugar, se podrá nombrar a los siguientes en
estricto orden de puntaje y quien rehusé el nombramiento será excluido del
correspondiente listado.
Capítulo III
Carrera y
escalafón docente
ARTÍCULO 16.
Carrera docente.
La carrera docente es el régimen legal que ampara el ejercicio de la profesión
docente en el sector estatal. Se basa en el carácter profesional de los
educadores; depende de la idoneidad en el desempeño de su gestión y de las
competencias demostradas; garantiza la igualdad en las posibilidades de acceso
a la función para todos los ciudadanos aptos para el efecto; y considera el
mérito como fundamento principal para el ingreso, la permanencia, la promoción
en el servicio y el ascenso en el Escalafón.
ARTÍCULO 18.
Ingreso a la carrera.
Gozarán de los derechos y garantías de la carrera docente los educadores
estatales que sean seleccionados mediante concurso, superen satisfactoriamente
el período de prueba, y sean inscritos en el Escalafón Docente.
ARTÍCULO 19.
Escalafón Docente.
Se entiende por Escalafón Docente el sistema de clasificación de los
docentes y directivos docentes estatales de acuerdo con su formación académica,
experiencia, responsabilidad, desempeño y
competencias, constituyendo los distintos grados y niveles que pueden ir
alcanzando durante su vida laboral y que
garantizan la permanencia en la carrera docente con base en la idoneidad
demostrada en su labor y permitiendo asignar el correspondiente salario
profesional.
La idoneidad encierra el
conjunto de conocimientos, habilidades, actitudes, aptitudes, rendimiento y
valores que se consideran imprescindibles para el desempeño de la función
docente.
ARTÍCULO 20.
Estructura del Escalafón Docente.
El Escalafón Docente estará conformado por tres (3) grados. Los grados se
establecen con base en formación académica. Cada grado estará compuesto por
cuatro (4) niveles salariales (A-B-C-D). Quienes superen el período de prueba
se ubicarán en el Nivel Salarial A del correspondiente grado, según el título
académico que acrediten; pudiendo ser reubicados en el nivel siguiente o
ascender de grado, después de tres (3) años de servicio, siempre y cuando
obtengan en la respectiva evaluación de competencias el puntaje indicado para
ello, según lo dispuesto en el artículo 36 del presente decreto.
ARTÍCULO 21.
Requisitos para inscripción y ascenso en el Escalafón Docente.
Establecen los siguientes
requisitos para la inscripción y ascenso de los docentes o directivos docentes
estatales en los distintos grados del Escalafón Docente:
Grado Uno:
a) Ser normalista superior.
b) Haber sido nombrado mediante concurso.
c) Superar satisfactoriamente la evaluación del período de prueba.
Grado Dos.
a) Ser licenciado en Educación o profesional con título diferente más
programa de pedagogía o un título de
especialización en educación.
b) Haber sido nombrado mediante concurso.
c) Superar satisfactoriamente la evaluación del período de prueba; o la
evaluación de competencias en caso de que esté inscrito en el Grado Uno.
Grado Tres.
a) Ser Licenciado en Educación o
profesional.
b) Poseer título de maestría o doctorado en un área a fin a la de su
especialidad o desempeño, o en un área de formación que sea considerada
fundamental dentro del proceso de enseñanza - aprendizaje de los estudiantes.
c) Haber sido nombrado mediante concurso.
d) Superar satisfactoriamente la evaluación del período de prueba; o la
evaluación de competencias en caso de que esté inscrito en el Grado Uno o Dos.
Capítulo VI
Evaluación
ARTÍCULO 26.
Evaluación.
El ejercicio de la carrera docente estará ligado a la evaluación
permanente. Los profesionales de la educación son personalmente responsables de
su desempeño en la labor correspondiente, y en tal virtud deberán someterse a
los procesos de evaluación de su labor.
La evaluación verificará que en el desempeño de sus funciones, los
servidores docentes y directivos mantienen niveles de idoneidad, calidad y
eficiencia que justifican la permanencia en el cargo, los ascensos en el
Escalafón y las reubicaciones en los niveles salariales dentro del mismo grado.
Los superiores inmediatos y los superiores jerárquicos prestarán el apoyo
que se requiera para estos efectos y suministrarán toda la información que
posean sobre el desempeño de los docentes y directivos que deban ser evaluados.
Parágrafo. El Gobierno
Nacional reglamentará el sistema de evaluación de los docentes y directivos
docentes, ara cada grado y nivel salarial, teniendo en cuenta los criterios y
parámetros establecidos en el presente decreto.
ARTÍCULO
27.Tipos de evaluación:
Existirán por lo menos los siguientes tipos de
evaluación:
a. Evaluación de período de prueba.
b. Evaluación ordinaria periódica de desempeño anual.
c. Evaluación de competencias.
ARTÍCULO 28.
Objetivos de la evaluación. La evaluación tiene como objetivos:
a. Estimular el compromiso del educador con su desarrollo profesional, su
rendimiento y la capacitación continua, en búsqueda del mejoramiento de la
calidad de la educación.
b. Conocer los méritos de los docentes y directivos docentes y comprobar
la calidad de su actuación frente al estudiantado y a la comunidad, en lo
atinente al desempeño de sus funciones.
c. Medir la actualización pedagógica y los conocimientos específicos, con
el fin de detectar necesidades de capacitación y recomendar métodos que mejoren
el rendimiento en su desempeño.
d. Estimular el buen desempeño en el ejercicio de la función docente
mediante el reconocimiento de estímulos o incentivos.
e. Establecer sobre bases objetivas cuáles docentes y directivos docentes
deben permanecer en el mismo grado y nivel salarial o ser ascendidos,
reubicados en el nivel salarial siguiente, o separados del servicio, por no
alcanzar los niveles mínimos de calidad exigidos para el desempeño de las funciones
a su cargo.
Capítulo VI
Derechos,
deberes, prohibiciones, inhabilidades e incompatibles
ARTÍCULO 37.
Derechos. Además de los contemplados en la
Constitución, en la ley, en el Código Disciplinario Único y en los reglamentos
vigentes, para todos los servidores públicos, los docentes y directivos
docentes al servicio del Estado tendrán los siguientes derechos:
a. Ser estimulados
para la superación y eficiencia mediante un sistema de remuneración acorde con
su formación académica y desempeño, de acuerdo con lo dispuesto en este
decreto.
b. Asociarse
libremente.
c. Permanecer en los
cargos y funciones mientras su trabajo y conducta sean enteramente
satisfactorios y realizados conforme a las normas vigentes, no hayan llegado a
la edad de retiro forzoso o no se den las demás circunstancias previstas en la
ley y en este decreto.
d. Participar en el
gobierno escolar directamente o por medio de sus representantes en los órganos
escolares.
e. Disfrutar de las
licencias por enfermedad y maternidad de acuerdo con el régimen de seguridad
social vigente
f. Utilizar los
centros educativos para actividades ilícitas o no propias de la enseñanza, o
para vivienda sin la autorización correspondiente.
g. Vender objetos o
mercancías a los alumnos o dentro del centro educativo en beneficio propio o de
terceros, que no responda a proyectos institucionales.
h. Realizar
actividades ajenas a sus funciones docentes en la jornada de trabajo.
i. Asistir al lugar
de trabajo en estado de embriaguez o bajo el influjo de drogas narcóticas o
estupefacientes. j. Atentar o incitar a otros a atentar contra los bienes del
establecimiento o bienes públicos o hacer uso.
j. indebido de las
propiedades o haberes de la institución o del Estado puestos bajo su
responsabilidad.
k. Desempeñar
simultáneamente más de un empleo público o recibir más de una asignación que
provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga
parte mayoritaria el Estado.
l. Realizar o
ejecutar con sus educandos acciones o conductas que atenten contra la libertad
y el pudor sexual de los mismos, o acosar sexualmente a sus alumnos.
m. Manipular alumnos
o padres de familia para obtener apoyos en causas personales o exclusivas de
los docentes.
n. Ser elegido en un
cargo de representación popular, a menos que haya renunciado al cargo docente o
directivo con seis (6) meses de antelación a la elección respectiva.
o. Utilizar la
evaluación de los alumnos para buscar provecho personal o de terceros.
ARTÍCULO 44.
Inhabilidades. Además de las inhabilidades señaladas en la Constitución y la ley,
especialmente en el Código Disciplinario Único, para todos los servidores
públicos, no podrán ejercer la docencia:
a. Los
educadores que padezcan enfermedad infecto contagiosa u otra que, previa
valoración médica de la correspondiente entidad de previsión social, represente
grave peligro para los educandos o les imposibilite para la docencia.
b. Los
educadores que no se encuentren en el pleno goce de sus facultades mentales,
dictaminada por médico psiquiatra de la correspondiente entidad de previsión
social.
c. Los que
habitualmente ingieran bebidas alcohólicas o que consuman drogas o sustancias
no autorizadas o tengan trastornos graves de la conducta, de forma tal que
puedan afectar el servicio.
Capítulo VI
Salarios,
incentivos, estímulos y compensaciones
ARTÍCULO 46.
Salarios y
prestaciones. El Gobierno Nacional, en desarrollo de la Ley 4ª de 1992,
establecerá la escala única nacional de salarios y el régimen prestacional para
los docentes escalafonados, de acuerdo con el grado y nivel que acrediten en el
Escalafón Docente de conformidad con el presente decreto; y según el título que
acrediten, para los docentes nombrados en provisionalidad o en período de
prueba; lo mismo que las remuneraciones adicionales para los directivos
docentes, de acuerdo con los niveles educativos y el tamaño de la institución
educativa que dirijan.
ARTÍCULO 47.
Estímulos y compensaciones. Además de los estímulos establecidos por la ley, el decreto de salarios
que expida el Gobierno Nacional, podrá establecer compensaciones económicas, de
acuerdo con las disponibilidades presupuestales.
ARTÍCULO 48.
Estímulos a la especialización, a la investigación, y a
la innovación.
En aquellas
entidades territoriales donde exista carencia de docentes especializados en
determinadas áreas del conocimiento, podrán concederse estímulos a los docentes
vinculados, especialmente a los normalistas, que deseen cursar estudios
universitarios de profesionalización o especialización en dichas áreas, a
través de comisiones de estudio o pasantías. Así mismo, podrán estimularse las
investigaciones o escritos que interesen al sector educativo, innovaciones
educativas o experiencias significativas en el aula que contribuyan al
mejoramiento de la calidad de la educación.
ARTÍCULO 49.
Reglamentaciones. El Gobierno Nacional, en el marco de la ley y de conformidad con el
decreto de salarios, expedirá reglamentaciones para regular los estímulos,
incentivos y compensaciones de que trata este decreto, que en ningún caso
constituirán factor salarial para ningún efecto legal, estableciendo
periodicidades, cuantías, formas, número de beneficiarios, condiciones y
garantías, considerando los principios de igualdad, transparencia, objetividad,
méritos y buen servicio, y sólo podrán concederse si tienen las
correspondientes apropiaciones presupuestales.
El Gobierno Nacional
podrá establecer otros incentivos, de acuerdo con la ley.
Capítulo VII
Situaciones
administrativas
ARTÍCULO 51. Servicio activo. El educador se encuentra en servicio activo cuando ejerce las funciones
propias del cargo del cual ha tomado posesión, o cuando se encuentra en
comisión de servicios o en encargo.
El Gobierno Nacional
establecerá la asignación académica de los docentes de acuerdo con los niveles
y ciclos educativos.
ARTÍCULO 52. Traslados. Se produce traslado cuando se provee un cargo docente o directivo docente
vacante definitivamente, con un educador en servicio activo que ocupa en
propiedad otro con funciones afines y para el cual se exijan los mismos
requisitos aunque sean de distintas entidades territoriales.
ARTÍCULO 56. Comisión para ocupar un cargo de libre
nombramiento y remoción. A los
docentes y directivos docentes inscritos en el Escalafón Docente se les podrá
conceder comisión hasta por tres (3) años para ocupar un cargo de libre
nombramiento y remoción, para el cual hayan sido designados en la misma entidad
a la cual se encuentren vinculados o en otra.
Mientras se esté en
esta comisión, el tiempo de servicio no se contabiliza para efectos de ascenso
o de reubicación de nivel salarial en el correspondiente grado del Escalafón
Docente.
ARTICULO 57. Permisos. Los docentes y directivos docentes estatales tienen derecho a permiso
remunerado por causa justificada hasta por tres (3) días hábiles consecutivos
en un mes.
Corresponde al
rector o director rural de la institución conceder o negar los permisos, y al
superior jerárquico los de los rectores y directores.
El permiso deberá
solicitarse y concederse siempre por escrito.
ARTÍCULO 61. Vacaciones. Los docentes y directivos docentes estatales disfrutarán de vacaciones
colectivas por espacio de siete (7) semanas en el año, las cuales serán
distribuidas así: cuatro (4) semanas al finalizar el año escolar; dos (2)
semanas durante el receso escolar de mitad de año y una (1) en semana santa.
Cuando las
vacaciones sean interrumpidas por licencia de maternidad o licencia por
enfermedad, podrán ser reanudadas por el tiempo que falte para completar su
disfrute y en la fecha que señale el nominador para tal fin.
ARTÍCULO 64. Exclusión del Escalafón Docente. El retiro del servicio por cualquiera de las
causales previstas en el artículo anterior conlleva la exclusión del escalafón
docente y la pérdida de los derechos de carrera.
Capítulo VIII
Asimilación
ARTÍCULO 65. Asimilación. Los educadores con título profesional inscritos en el escalafón docente
de conformidad con el decreto-ley 2277 de 1979 y vinculados en propiedad a un
cargo docente o directivo docente estatal, podrán asimilarse al nuevo escalafón
si se someten a la misma evaluación de desempeño y de competencias realizadas
para superar el período de prueba aplicadas a los educadores que poseen su
misma formación profesional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de
este decreto.
Los educadores que
quieran asimilarse al nuevo escalafón y obtengan calificación satisfactoria en
esta prueba, serán inscritos en el nuevo escalafón en el grado que les
corresponda de conformidad con la formación que acrediten de acuerdo con el
artículo 20 de este decreto, y serán ubicados en el primer nivel salarial de
dicho grado, debiendo superar las otras evaluaciones y tiempos para cambiar de
nivel salarial.
ARTÍCULO 66. Consecuencias de la asimilación. Para ser asimilado al nuevo escalafón docente
se requiere renunciar al cargo anterior y ser nombrado de nuevo.
Capítulo IX
Disposiciones
especiales
ARTÍCULO 67. Personal administrativo. El personal administrativo de los
establecimientos educativos estatales se regirá por las normas que regulan la
vinculación y administración del personal de carrera administrativa, conforme a
lo dispuesto por la Ley 443 de 1998 y demás normas que la modifiquen, sustituyan
y reglamenten.
El régimen salarial
y prestacional del personal administrativo de los establecimientos educativos
estatales, con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones,
será el dispuesto por las normas nacionales.
ARTÍCULO 68. Educadores de los establecimientos
educativos privados. El régimen
laboral aplicable a los educadores de los establecimientos educativos privados,
será el establecido en el Código Sustantivo del Trabajo y en los reglamentos
internos.
13:40 | | 0 Comments
28 de Julio: “Ley 115/1994”
Fines de la educación en Colombia
Ley 115 de
1994
TÍTULO 1:
La educación es un
proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta
en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos
y de sus deberes.
La presente
Ley señala las normas generales para regular el Servicio Público de la
Educación que cumple una función social acorde con las necesidades e intereses
de las personas, de la familia y de la sociedad.
Se fundamenta en los
principios de la Constitución Política sobre el derecho a la educación que
tiene toda persona, en las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación
y cátedra y en su carácter de servicio público.
COMUNIDAD EDUCATIVA
La comunidad educativa está conformada por estudiantes o
educandos, educadores, padres de familia o acudientes de los estudiantes,
egresados, directivas docentes y administradores escolares. Todos ellos, según
su competencia, participarán en el diseño, ejecución y evaluación del Proyecto
Educativo Institucional y en la buena marcha del respectivo establecimiento
educativo.
TÍTULO III.
MODALIDADES DE ATENCIÓN EDUCATIVA A POBLACIONES
CAPÍTULO I.
EDUCACIÓN PARA PERSONAS CON LIMITACIONES O CAPACIDADES EXCEPCIONALES
Art 46: La educación para personas con limitaciones físicas, sensoriales,
psíquicas, cognoscitivas, emocionales o con capacidades intelectuales
excepcionales, es parte integrante del servicio público educativo.
Los establecimientos educativos organizarán directamente o mediante convenio,
acciones pedagógicas y terapéuticas que permitan el proceso de integración
académica y social de dichos educandos.
CAPÍTULO II.
EDUCACIÓN PARA ADULTOS
Art 50: La educación de adultos es aquella que se
ofrece a las personas en edad relativamente mayor a la aceptada regularmente en
la educación por niveles y grados del servicio público educativo, que deseen
suplir y completar su formación, o validar sus estudios.
CAPÍTULO III.
EDUCACIÓN PARA GRUPOS ÉTNICOS
Art 55: Se entiende por educación para grupos étnicos
la que se ofrece a grupos o comunidades que integran la nacionalidad y que
poseen una cultura, una lengua, unas tradiciones y unos fueros propios y
autóctonos.
Esta educación debe estar ligada al ambiente, al proceso productivo, al proceso
social y cultural, con el debido respeto de sus creencias y tradiciones.
CAPÍTULO IV.
EDUCACIÓN CAMPESINA Y
RURAL
Artículo 64. Fomento de la educación campesina
Artículo 65. Proyectos institucionales de educación
campesina.
Artículo 66. Servicio social en educación campesina.
Artículo 67. Granjas integrales.
CAPÍTULO V.
EDUCACIÓN PARA LA
REHABILITACIÓN SOCIAL
Artículo 68. Objeto y ámbito de la educación para la
rehabilitación social.
Artículo 69. Procesos pedagógicos.
Artículo 70. Apoyo a la capacitación de docentes.
Artículo 71. Fomento de la educación para la rehabilitación
social.
22:51 | | 1 Comments
21 de Julio: “Programa Educativo, Presidente Santos”
Felipe Rivas (2000)
-Caracteriza qué es una propuesta de educación popular:
- -Propiciar la participación.
- -Contribuir a la construcción de sujetos.
- -Promover la relación: comunidad, organizaciones,
movimientos, gobiernos locales, entre otros.
- - Desarrollar programas de política liberadora.
- -Buscar articular práctica, teoría y práctica.
- -Diálogo de saberes.
- -Lectura crítica del carácter injusto de la
sociedad.
Programa educativo del Presidente Santos
Siguiendo una cronología, se inicia con los programas que
apuntan a la Primera Infancia:
Estrategia Nacional de Atención Integral a la Primera
Infancia creada en el gobierno del Presidente Juan Manuel Santos y cuya vocería
está en cabeza de la Sra. María Clemencia Rodríguez de Santos, que busca juntar
los esfuerzos de los sectores público y privado, de las organizaciones de la
sociedad civil y de la cooperación internacional en favor de la Primera
Infancia de Colombia.
Objetivo
Coordinar y armonizar las políticas, planes, programas y
acciones necesarias para la ejecución de la atención integral a la primera
infancia, siendo ésta la instancia de concertación entre los diferentes
sectores involucrados.
La atención a la educación preescolar, básica y media:
Programa nacional de competencias académicas, deportivas y
de jornadas escolares complementarias dirigido a niños, niñas y adolescentes de
7 a 18 años, el cual está apoyado en un plan de incentivos que incluye además a
docentes, instituciones educativas y municipios, y que contribuye al
mejoramiento de la calidad de vida y a la generación de oportunidades para el desarrollo
social en todos los municipios de Colombia.
Objetivo
- Apoyar el aprendizaje de los estudiantes en
Lenguaje, Ciencias Naturales, Ciencias Sociales, Matemáticas e Inglés.
- Movilizar la sociedad en torno a la calidad de
la educación.
- Descubrir talentos académicos en el país.
- Promover el uso de herramientas tecnológicas con
fines educativos.
El Gobierno Nacional está adelantando el Plan Nacional de
Lectura y Escritura, Leer es mi cuento, una iniciativa liderada por los Ministerios
de Educación y de Cultura, que busca que los colombianos integren la lectura y
la escritura a su vida cotidiana, participen de manera acertada en la cultura
escrita y puedan enfrentarse de manera adecuada a las exigencias de la sociedad
actual.
Objetivo
Fomentar el desarrollo de las competencias comunicativas
mediante el mejoramiento de los niveles de lectura y escritura (comportamiento
lector, comprensión lectora y producción textual) de estudiantes de educación
preescolar, básica y media, a través del fortalecimiento de la escuela como
espacio fundamental para la formación de lectores y escritores y del papel de
las familias en estos procesos.
Se apoya en la publicación inicial de tres módulos introductorios
a los que les seguirán varios más de profundización en temáticas específicas.
Los módulos que componen esta primera serie constituyen una ruta para la
implementación de los proyectos pedagógicos de educación para los derechos
humanos en las instituciones educativas y un elemento de trabajo para otros
actores estratégicos.
Objetivo
- El Programa busca contribuir al fortalecimiento
del sector educativo en el desarrollo de proyectos pedagógicos de educación
para el ejercicio de los derechos humanos, con un enfoque de derechos y de
competencias. Estos proyectos pedagógicos se dirigen a promover prácticas
pedagógicas y culturas escolares que se vivencien y respeten cotidianamente los
derechos humanos en la escuela, aportando al mejoramiento de la calidad educativa.
- En consecuencia con lo anterior y acorde con los
programas transversales, abordar la educación para el ejercicio de los derechos
humanos en la escuela, implica el reconocimiento de por lo menos tres
postulados:
- La formación, el desarrollo y crecimiento de los
individuos es la razón de ser de la escuela, por tanto la intencionalidad de
las acciones del programa de Eduderechos está centrada en los niños, niñas y
adolescentes
- Una escuela que pretenda hacer de los derechos
humanos una vivencia cotidiana requiere transformarse, por tanto para el
Programa de Eduderechos la unidad de transformación es la escuela
- El enfoque de derechos y el enfoque de
competencias son referentes imprescindibles y como tales deben guiar los
propósitos y la acción de la educación para el ejercicio de los derechos
humanos.
El programa tiene como misión ofrecer orientaciones y
acompañamiento en el diseño e implementación de estrategias educativas para el
desarrollo de competencias básicas en los estudiantes. Para aportar a este
propósito ponen a disposición los
siguientes espacios virtuales, en los que se encontrará documentos y recursos
educativos que promueven la reflexión pedagógica, respecto a lo que significa
el desarrollo de competencias para la vida desde el contexto escolar (TODO ES
VIRTUAL)
Reconociendo la necesidad de transformar la calidad de la
educación en el país, así como la necesidad de adelantar una acción de largo
alcance que promueva transformaciones eficaces, el Ministerio de Educación de Colombia
formuló las bases de "Todos a aprender": Programa de Transformación
de la
Calidad Educativa - PTCE.
Objetivo
Mejorar las condiciones de aprendizaje en los
Establecimientos Educativos (EE) seleccionados, evidenciado en el mejoramiento
de las competencias básicas de los estudiantes matriculados entre transición y
quinto grado.
Iniciativa del Ministerio de Educación Nacional y el Fondo
de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), cuyo propósito es contribuir al
fortalecimiento del sector educativo en el desarrollo de proyectos pedagógicos
de educación para la sexualidad, con un enfoque de construcción de ciudadanía y
ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
El Programa, se desprende de la coincidencia entre las necesidades
y propuestas de desarrollo de la Salud Sexual y Reproductiva hechas por el
país, y lo planteado en la cooperación MEN-UNFPA durante la formulación de la
política nacional y local. Así mismo, se construye en coherencia con los
anteriores avances con la política y normatividad de la Revolución Educativa.
Objetivo
Generar prácticas pedagógicas que propicien el desarrollo de
competencias en los estudiantes, para que puedan incorporar en su cotidianidad
el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos, y de esa manera
tomar decisiones que les permitan vivir una sexualidad sana, plena y
responsable, que enriquezca su proyecto de vida y el de los demás.
Colombia Very well! da continuidad a las estrategias
implementadas por el Ministerio, a través del Proyecto de Fortalecimiento al
Desarrollo de Competencias en Lenguas Extranjeras, y a la reciente Ley de
Bilingüismo (Ley 1651 de 2013). Así mismo, plantea una estructura con base en
tres principales componentes en los que se alcanzará una mayor articulación
entre los sectores educativo, social, laboral y empresarial, generando mejores
espacios de enseñanza y aprendizaje de la lengua para las generaciones del
futuro y mayores oportunidades para el talento humano con el que cuenta el
país.
21:50 | | 0 Comments
14 de Julio: “Plan Nacional Decenal de Educación”
“La educación se debe no solo a
la transmisión de la cultura, sino también un proveedor de visiones
alternativas del mundo y un fortalecedor de la voluntad de explorarlas”
“El aprendizaje es a la vez un
proceso que se desarrolla en el interior del cerebro del individuo y en el
medio cultural determinado”
“Del hecho de la educación de que
la mente no podría existir si no fuera por la cultura, ya que la evolución de
la mente homínida está ligada al desarrollo de una forma de vida en la que la “realidad”
está representada por un simbolismo compartido
por los miembros de una comunidad cultural en la que una forma de vida tecno-social
es a la vez organizada y construida en términos de ese simbolismo”
Jerome Bruner
Como podemos ver en estas tres
citas Jerome Bruner nos expone claramente la importancia de la cultura para la
educación, el aprendizaje y el desarrollo de las personas, es así como todos
podemos crear nuevos conocimientos pero que sean debidamente guiados para un
desarrollo pleno de la cultura implícita en cada momento que implique un nuevo
aprendizaje. La cultura hace parte del ser y su identidad como persona y
ciudadano, es por eso que la necesidad cultural es tan grande por parte de cada
ser humano.
Plan Nacional Decenal de
Educación PNDE
¿Qué es el PNDE?
Es el conjunto de propuestas,
acciones y metas que expresan la voluntad educativa del país de cara a los
siguientes 10 años.
¿Cuál es su objetivo?
Su objetivo primordial es que se
convierta en un pacto social por el derecho a la educación que, con el concurso
de la institucionalidad y la ciudadanía en general, permita identificar y tomar
las decisiones pertinentes para avanzar en las transformaciones que la
educación necesita.
Las 4 características del PNDE son:
Indicativo, Participativo,
Integral e Iterativo.
Fases de la construcción colectiva:
-fase de documentación
-fase de consulta institucional
en línea
-fase de debate público: mesas de
trabajo, foros virtuales, propuestas ciudadanas.
-fase de asamblea nacional
Documento final del PNDE, consta
de 4 capítulos:
Cap 1: DESAFÍOS DE LA
EDUCACIÓN EN COLOMBIA
Tema I: Fines y calidad de la
educación en el siglo XXI (Globalización y economía)
Objetivos:
- Garantizar un
sistema educativo articulado y coherente, incluyendo la educación para el
trabajo y el desarrollo humano, que dé respuesta a exigencias socioeconómicas,
políticas, culturales y legales.
- Reconocimiento, cualificación y proyección de la labor
docente.
- Fortalecimiento de la cultura de investigación para lograr pensamiento crítico e innovador.
- Fortalecimiento de la cultura de investigación para lograr pensamiento crítico e innovador.
- Garantizar el acceso a las TIC, como herramientas para el
aprendizaje y el avance científico, tecnológico y cultural.
-Diseñar currículos pertinentes
orientados al desarrollo del ser y a la construcción de la identidad nacional.
Tema II: Educación en y para
la paz, la convivencia y la ciudadanía.
Objetivos:
- Diseño y aplicación de políticas públicas, que garanticen la educación para la paz, la convivencia y la ciudadanía.
- Desarrollar un
sistema especial de atención educativa para poblaciones vulnerables y con NEE.
Tema III: Renovación
pedagógica y uso de las TIC en la educación.
Objetivos:
- Mejoramiento de
la infraestructura de las Instituciones Educativas.
- Fortalecer la transversalidad
curricular en el uso de las TIC y los procesos lector y escritor.
-Erradicar el analfabetismo.
- Avanzar en la formación inicial
y permanente de docentes y directivos.
- Implementar el pensamiento
crítico y creativo.
-Diseñar currículos a partir de
la investigación que promueva la calidad
en el proceso educativo y la permanencia de estudiantes.
Tema IV: Ciencia y tecnología
integradas a la educación.
Objetivos:
-Desarrollar y fortalecer una
cultura de la investigación en ciencia y tecnología mediante capacitación
docente.
-Fortalecimiento de la educación
técnica y tecnológica que responda a necesidades del mercado laboral, el sector
productivo y solidario.
-Alianzas para el
desarrollo de la tecnología, la
innovación, la investigación y el conocimiento científico.
Cap. 2 GARANTÍAS PARA EL CUMPLIMIENTO PLENO DEL
DERECHO A LA EDUCACIÓN EN COLOMBIA
Tema I: Más y mejor inversión
en educación.
Objetivos:
-Gestionar y asignar recursos de
inversión para garantizar el acceso y permanencia de la educación en la primera
infancia hasta el nivel superior. (Teniendo en cuenta población vulnerable y
con NEE).
-Incrementar la inversión
para dignificar y profesionalizar a los docentes, padres y madres de familia
y/o tutores que participen en el proceso educativo de los niños.
Tema II: Desarrollo infantil y
educación inicial.
Objetivos:
-Garantizar (desde los
derechos), la educación inicial a niños y niñas menores de 7 años, a través
de acciones articuladas con otros sectores.
-Garantizar el cumplimiento de los requerimientos básicos para la
atención integral y la calidad de la educación inicial.
-Convertir la educación inicial
en prioridad de la inversión económica nacional, regional y local.
Tema III: Equidad: Acceso,
permanencia y calidad.
Objetivos:
-Garantizar y promover por parte
del Estado y las políticas públicas, el derecho y el acceso a un sistema
educativo público sostenible que asegure calidad, permanencia y pertinencia en
condiciones de inclusión en todos los niveles del sistema educativo.
-Ofrecer en las instituciones
educativas acciones y programas de bienestar estudiantil que permitan el
desarrollo armónico, físico, psicológico y social.
-Garantizar apoyos pedagógicos,
terapéuticos y tecnológicos para minimizar las barreras del aprendizaje.
Tema IV: Liderazgo, gestión,
transparencia y rendición de cuentas en el sistema educativo.
Objetivos:
-Garantizar procesos para la
gestión, el liderazgo y la participación en la construcción de políticas
públicas educativas y el aseguramiento de la calidad.
- Desarrollar
procesos de transparencia que incrementen mecanismos de control, estructuración
e implementación del sistema de información de la gestión educativa.
Cap. 3 AGENTES EDUCATIVOS
Tema I: Desarrollo
profesional, dignificación y formación de docentes y directivos docentes.
Objetivos:
-Mejorar la calidad de vida de
docentes u directivos docentes, mediante políticas públicas que dignifiquen la
profesión y el reconocimiento de sus Derechos Humanos, laborales, salariales y
profesionales.
-Fortalecer la
calidad de la educación superior con la implementación de propuestas para la
formación de docentes universitarios.
Tema II: Otros actores en y
más allá del sistema educativo.
Objetivos:
-Participación de la familia como
responsable del proceso de formación de sus integrantes.
-crear y fortalecer
los mecanismos de participación de los sectores productivo, solidario y social
para garantizar el acceso a la formación técnica, tecnológica y profesional.
-Involucrar a los medios de
comunicación e información en el proceso de formación de niños y jóvenes para
que produzcan contenidos basados en criterios pedagógicos y educativos que
consoliden una identidad cultural.
Cap. 4 MECANISMOS DE
SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y PARTICIPACIÓN DEL PNDE
Se proponen 6 herramientas
principales:
-Página Web, www.plandecenal.edu.co
-Observatorio Nacional
-Comisión Nacional de
Seguimiento
-Red Nacional de
Seguimiento
-Foros Anuales Nacionales,
Departamentales, Municipales y
Distritales.
-Veedurías Ciudadanas.
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